CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Percy Manuel Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga, se observa que por medio de su impugnación acusaron:
a) Que se interpretó erróneamente el art. 1540 del Código Civil, pues no fundamentaron cuál es la técnica de su razonamiento en la interpretación de dicho artículo, toda vez que simplemente aplicaron de forma aislada al caso particular, sobre un supuesto derecho propietario que alega la Alcaldía de La Paz.
b) Violación de la Ley, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no cumplió con la posibilidad de adquirir la propiedad, por cuanto no existe una expropiación, y cualquier adquisición de propiedad de un inmueble debe dar cumplimiento a la ley de inscripción de Derechos Reales de 1887, el Código Civil y el Decreto Supremo.
c) Transgresión del art. 156 de la Ley Nº 439, toda vez que han producido una confesión provocada, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su personero legal confiesa que es un acto administrativo por el cual el municipio pretende la expropiación de varios inmuebles, prueba que no ha sido valorada por el A quo ni por el Ad quem.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista declarando probada su demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no contestó al recurso pese a su legal notificación cursante a fs. 1053.
