CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Silverio Isla Yapura, mediante el memorial de fs. 21 a 24 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Agustín Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán de Balcera, quienes una vez citados, a través de su representante Valentín Quispe Barrón, por el escrito de fs. 147 a 149 vta., contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incompetencia y de prescripción, que merecieron el Auto de 03 de mayo de 2023 corriente a fs. 356 a 358 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 131/2023, de 01 de agosto, saliente de fs. 513 vta. a 518 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Agustin Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán de Balcera representados por Valentin Quispe Barrón, según el escrito cursante de fs. 527 a 530 dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 318/2023, de 18 de septiembre, de fs. 569 a 574, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentín Quispe Barrón, por sí y en representación de Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Durán Balcera, Rosa Quispe Barrón y Benedicta Quispe Barrón según memorial de fs. 589 a 593 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
