POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 589 a 593 vta., interpuesto por Valentín Quispe Barrón por sí y en representación de Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Durán Balcera, Rosa Quispe Barrón y Benedicta Quispe Barrón contra el Auto de Vista N° 318/2023, de 18 de septiembre, visible de fs. 569 a 574, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
