AS/1020/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1020/2023-RA

Fecha: 16-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Erwin Germán Bass Werner Montecinos, mediante escrito de fs. 22 a 27, inicio proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra John William Viltty Tárraga; quien una vez citado, por escrito de fs. 43 a 47 vta., contestó de forma negativa la demanda, planteando acción reconvencional de exclusión de responsabilidad legal de cumplimiento de obligaciones del vendedor, la que a su vez fue contestada negativamente por el actor por memorial de fs. 82 a 84.

En este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo se ordenó la integración de terceros al proceso, es así que mediante escrito de fs. 246 y vta., se apersonó Lesly Nilda Guerrero, exponiendo que no tiene ningún interés en el proceso; mediante memorial de fs. 252 a 256 se apersonó Paulo Antonio Marina Jordán, que contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2023 de 02 de febrero, corriente de fs. 305 a 311 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo que en el plazo de 60 días, el demandado proceda a inscribir su derecho propietario y otorgue el instrumento que ratifique e individualice el terreno vendido a favor de Erwin Germán Bass Werner Montecinos.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por John William Viltty Tárraga, según escrito de fs. 314 a 317, que originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie el Auto de Vista N° 130/2023 de 11 de agosto, que sale de fs. 368 a 373 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por John William Viltty Tárraga, por memorial cursante de fs. 401 a 411 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.