CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Daniela León Rivero, por escrito de fs. 27 a 28 vta., y ratificado a fs. 43 y vta., demandó acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios contra Zacarías Jesús Mojica Mamani; previa citación, el demandado mediante memoriales de fs. 159 a 164 vta., y fs. 166 a 167 vta., plantó excepción previa de falta de legitimación pasiva, contestó negativamente y planteó acción reconvencional de usucapión, acción que a su vez por memorial de fs. 185 y vta., fue contestada de forma negativa por la actora; convocada la audiencia preliminar, en su desarrollo se emitió el Auto de 29 de abril de 2022, de fs. 349 a 352 que declaró como improbada la excepción previa formulada por el demandado, y continuando con la tramitación de la causa, a la conclusión de la audiencia complementaria se emitió la Sentencia N° 224/2022 de 04 de noviembre, en la que el Juez Civil y Comercial 25° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto a la acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que el demandado entregue el bien inmueble en el plazo de diez días, sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por contra Zacarías Jesús Mojica Mamani según memorial de fs. 449 a 450, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista Nº 210/2023 de 12 de julio, corriente de fs. 460 a 462 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas y costos, con base en los siguientes fundamentos:
a. En cuanto a la indebida e incorrecta valoración de la prueba, las infracciones denunciadas no son ciertas, dado que la Sentencia valoró adecuadamente la prueba, principalmente en cuanto a que el demandado solo tenía el elemento corpus dado que la venta que fue suscrita en su favor fue con reserva de propiedad, sin que haya demostrado la interversión de su título.
b. La demandante demostró su derecho propietario conforme a los arts. 105.I, 1538 y 1540 num. 1. del Código Civil, lo que le faculta el derecho al uso, goce y disposición del mismo, así como el derecho a reivindicar el inmueble.
3. Notificado con el Auto de Vista, Zacarías Jesús Mojica Mamani interpuso recurso de casación de fs. 477 a 487 vta., que es objeto de examen.
