POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del citado Código, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 477 a 487 vta., interpuesto por Zacarías Jesús Mojica Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 210/2023 de 12 de julio, corriente de fs. 460 a 462 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos.
No se regula el honorario profesional por no existir contestación al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
