CONSIDERANDO II: Del contenido de la casacion y su contestación
El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Zacarías Jesús Mojica Mamani mediante escrito de fs. 477 a 487 vta., recurso en el que se expusieron los siguientes agravios y que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad:
a) Incorrecta aplicación de los arts. 87, 93, 97, 98, 105, 106, 110, 127, 129, 984, 1492 y 1514 del Código Civil, dado que demostró la posesión pacífica, continuada y pública por mas de diez años, así como las mejoras comprobadas en audiencia de inspección judicial, cuyo costo deberá ser restituido por la demandante en caso que se declare improbada su acción reconvencional.
b) El precio por la compra del terreno fue pagado en su totalidad.
c) La decisión judicial asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias debidamente demostradas, citando al respecto extensa jurisprudencia.
Solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal y probada su acción de usucapión y en su defecto se le indemnice el costo de las mejoras introducidas en el inmueble.
De la respuesta al recurso de casación.
Daniela León Rivero, no contestó al recurso pese a su legal notificación obrante a fs. 490.
