AS/1028/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1028/2023

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nirma Mabel Condori Martínez, por memorial de fs. 84 a 86, ratificado a fs. 93, y subsanado de fs. 98 a 99 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Marco Antonio y Franklin Luis ambos Landívar Rojas, quienes una vez citados, según escritos de fs. 129 a 135 vta., 167 y vta., y 174 y vta., el segundo contestó de forma negativa, planteando excepciones de falta de derecho también falta de legitimación pasiva y reconvino por acción reivindicatoria de acciones, derechos más resarcimiento de daños y perjuicios; el primero por escrito de fs. 156 a 158 vta., contestó negativamente a la demanda y postuló excepción de falta de derecho desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 63/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 499 a 516, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia ordenó que Marco Antonio y Franklin Luis ambos Landívar Rojas cumplan en otorgar y firmar a favor de la demandante la minuta definitiva de transferencia del inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4011010039141, con una superficie total de 216 m2 ya sea por Marco Antonio Landívar Rojas por sí y como apoderado de su hermano Franklin Luis Landívar Rojas o por ambos copropietarios conforme a derecho, en el plazo de 30 días una vez ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de extensión de minuta por el órgano jurisdiccional en caso de incumplimiento; asimismo, los demandados pueden recoger el depósito del monto de dinero de $us. 2.500 realizado por la actora en esta causa, una vez cumplida su obligación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio y Franklin Luis ambos Landívar Rojas a través de sus apoderadas Lourdes Bernarda Ayala Pérez y Lizeth Melvi Colque Calizaya, mediante memorial de fs. 528 a 531 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 301/2023 de 18 de julio, que sale de fs. 564 a 570 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos procesales a los apelantes, bajo el siguiente fundamento:

Se tiene al art. 460 del Código Civil, respecto al silencio como manifestación de la voluntad expresa, normativa vinculada al art. 453 del mismo cuerpo normativo que señala que “El consentimiento puede ser expreso o tácito”, por lo que, si bien no se tiene la firma de Franklin Luis Landívar Rojas en el documento de transferencia, esto no significa que no tuviese conocimiento del negocio jurídico de compraventa que efectuó su hermano Marco Antonio Landívar Rojas, por lo que no es evidente la vulneración de los arts. 805.II, 806 y 810 del Código Civil sobre la regulación de los contratos de mandato y su perfeccionamiento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Franklin Luis ambos Landívar Rojas a través de sus apoderadas Lourdes Bernarda Ayala Pérez y Lizeth Melvi Colque Calizaya, según escrito de fs. 572 a 574, recurso que es objeto de análisis.