CONSIDERANDO III: Doctrina legal aplicable
III.1. De la buena fe contractual.
Al respecto, sobre el particular, el Auto Supremo N° 596/2021 de 05 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 520 del Código Civil, sobre la ejecución de buena fe del contrato, establece lo siguiente: ‘El contrato debe ser ejecutado buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad’.
Se entiende, que quienes acuerdan un negocio jurídico deben restringir su comportamiento al cumplimiento de buena fe de las cláusulas del contrato, por ello es que se confía y admite que el contrato obliga a las partes contratantes: ‘la obligatoriedad del contrato se funda en la vigencia de principios éticos que ingresan al orden jurídico por la aplicación del principio de la buena fe, en base al cual no es posible defraudar la confianza y legitima expectativa que en otro puede generar nuestra promesa’ (Gustavo Ordoqui Castilla, Tratado de Derecho de los Contratos, T.1 Vol. I, pág. 222); la buena fe en un contrato, supone el respeto de normas éticas como la lealtad, la honestidad, la probidad y otras…
‘Guillermo Borda, siguiendo la terminología usual señalaba, que debe distinguirse entre la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad, la primera, como ‘un estado de ánimo que confía en la apariencia de un título’ y la segunda, como ‘el deber de obrar en las relaciones contractuales con probidad, como lo haría una persona honorable y correcta obrando con cuidado y previsión’ (Manual de Contratos, pág. 121); la buena fe obliga a los contratantes, ser claros en sus tratativas contractuales, a abstenerse de todo acto que implique terminar intempestivamente las relaciones contractuales, a no reclamar el cumplimiento de la otra parte si previamente no se han cumplido las propias obligaciones.
En cuanto a la buena fe procesal el art. 3 del adjetivo civil manda que las partes y cuanta persona intervenga en el proceso, así como la propia autoridad judicial, deban guiarse con buena fe y lealtad procesal respetando mutuamente sus derechos y guardando respeto a la autoridad judicial, la Sentencia Constitucional Nº 1815/2012 de 5 de octubre establece: ‘III.3. Del principio de buena fe. Respecto a la buena fe, debemos referir que, según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, esta es definida como el: ‘Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo. El concepto tiene extraordinaria importancia en materia contractual y de derechos reales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), así como también en materia de prescripción’.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de la Sentencia Constitucional N° 03/2007 de 17 de enero, citando al efecto la Sentencia Constitucional N° 095/2001 de 21 de diciembre, señaló: ‘El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las relaciones entre estas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas’. Bajo el adagio de que la buena fe se presume y la mala fe se demuestra, todas las personas al momento de contratar, cumplir o exigir el cumplimiento de un contrato y sus efectos, y en caso de acudir ante la autoridad judicial a objeto de defender sus derechos e interés respecto a la relación contractual, en el marco de la confianza siempre se espera la buena fe contractual y procesal del contrario y de la autoridad judicial.
‘Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos deben ser instrumentos al servicio de la armonización de los intereses sociales, donde la tutela de la buena fe surge como un valor esencial que se presenta en la regulación normativa directa y como un principio general y fundamental del derecho. De igual manera, y de forma objetiva, la buena fe cumple un rol de integración del contrato, donde no solo se obliga a lo expresamente previsto en el acto, sino también, a todo aquello que conforme con la naturaleza misma del contrato y al tenor de la buena fe, deba derivarse’ (Ángel M. López y López, Derecho de Obligaciones y Contratos, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia-España, 2001, pág. 387)”.
III.2. Con relación a la interpretación de los contratos.
El art. 519 del Código Civil dispone que: “(Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”.
Asimismo, el art. 520 del mismo sustantivo, determina que: “(Ejecución de buena fe e integración del contrato). El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad”.
Sobre el tema, el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro ‘Código Civil Concordado y Anotado’, Cuarta Edición, Tomo I, Pág. 741 refiere que: “…es principio supremo y absoluto que domina todo el derecho de obligaciones, el de que todas las relaciones de obligación, en todos los aspectos y en todo su contenido, están sujetos al imperio de la buena fe…El precepto dispone que los efectos de los contratos, no solo alcanzan a las cosas o hechos expresados en ellos como objeto determinado o determinable, sino también respecto de todo lo que por imperio de la ley, de los usos o la equidad corresponda a la naturaleza del contrato…”.
