AS/1029/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1029/2023-RA

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Encontrándonos en la fase de admisibilidad, es menester analizar si el recurso se encuentra planteado dentro del plazo establecido por ley, por lo que corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

Es necesario enfatizar que acorde a lo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de 10 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, de acuerdo a lo señalado en la doctrina aplicable, el citado plazo será computado conforme a lo establecido en el art. 90 de la citada norma, esto debido a que los plazos procesales tienen por fin generar la seguridad y certeza de que en el proceso las fases se irán cumpliendo ordenadamente para obtener la preclusión por cada etapa superada; es por eso que para el recurso de casación a efectos del cómputo, se toma en cuenta simplemente los días hábiles, al tratarse de un plazo menor a 15 días.

Por lo que, conforme se tiene de la diligencia A fs. 947, se advierte que Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany Yubinka todos Linares Justiniano, fueron notificados a través de su abogado Marcos Soraire Gallardo, el 09 de marzo de 2023, con el Auto de Vista N° 04/2023 de 17 de enero, que discurre de fs. 937 a 946.

En ese entendido, Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany Yubinka todos Linares Justiniano, representados por Marcos Saraire Gallardo el 10 de marzo de 2023, por escrito de fs. 949 a 950 vta., solicitaron aclaración, complementación y enmienda, que ameritó que la Sala de apelación emita el Auto Nº 32/2023 de 14 de marzo, visible a fs. 951 y vta., mediante el cual se declaró NO HA LUGAR al pedido de complementación y enmienda, en consecuencia, esta actuación judicial fue puesta en conocimiento de Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany Yubinka todos Linares Justiniano, el 11 de abril de 2023, de acuerdo al formulario de comunicación procesal que sale a fs. 953.

En esa línea, Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany Yubinka todos Linares Justiniano, presentados por Marcos Soraire Gallardo, presentaron su recurso de casación el 03 de mayo de 2023, según consta del timbre electrónico de recepción a fs. 967, en otras palabras, después de vencido el plazo, ya que este concluía el 25 de abril del 2023, puntualizaciones de las cuales se infiere que el recurso de casación materia de análisis fue presentado en forma extemporánea.

Sin perjuicio de lo descrito, los recurrentes deben tomar en cuenta que no se considerará el Auto Nº 37/2023 de 14 de abril, visible a fs. 957 y vta., ni la notificación que sale a fs. 958, como actos procesales interruptivos para la presentación de su recurso de casación conforme establece el art. 226.V de la Ley Nº 439, porque, esta regla de derecho determina que “V. Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación…”.

Es decir que con la notificación que sale a fs. 953, el beneficio de suspensión del plazo para la interposición del recurso de casación que tenían Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany Yubinka todos Linares Justiniano, fue reanudado, en consecuencia, el plazo para la presentación del recurso de casación no fue suspendido por los actos de otras partes del proceso, habiendo concluido el 25 de abril de 2023, como se anotó anteriormente, correspondiendo declarar la improcedencia del presente recurso de casación, según los criterios establecidos por el art. 220.I num.1 de la citada Ley, no resultando necesario pronunciarse sobre los otros puntos inherentes a la estructura o admisiblilidad del recurso de casación.