AS/1032/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1032/2023-RA

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 181/2023 de 05 de mayo, saliente de fs. 288 a 301, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 302, Edgar Freddy Zabaleta Gómez uno de los recurrentes fue notificado con el Auto de Vista N° 181/2023 de 05 de mayo, el 20 de julio de 2023. Por otro lado, Néstor Zabaleta Tancara y María Mercedes Gómez Mamani directamente junto a Edgar Freddy Zabaleta Gómez, presentaron su recurso de casación el 02 de agosto de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 303; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 181/2023 de 05 de mayo, gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que el recurso de apelación de los demandantes dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edgar Freddy Zabaleta Gómez, Néstor Zabaleta Tancara y María Mercedes Gómez Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Violación de los derechos y garantías establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, porque el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba documental y testifical, así como la inspección judicial, que acredita que Edgar Freddy Zabaleta Gómez cumple con los requisitos del art. 138 del Código Civil, al tener la posesión de manera ininterrumpida del inmueble desde el año 2004.

Errónea aplicación del art. 1538 del Código Civil por parte de los Vocales, que sostiene la ostentación de un título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales y oponible frente a terceros, lo que resulta atentatorio a sus derechos constitucionales y no es acorde a la norma civil, ya que el recurrente demostró que tiene posesión ininterrumpida del inmueble por más de 14 años.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado, y que confirme la Sentencia emitida en primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.