POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 303 a 309, interpuesto por Edgar Freddy Zabaleta Gómez, Néstor Zabaleta Tancara y María Mercedes Gómez Mamani, contra el Auto de Vista N° 181/2023 de 05 de mayo, obrante de fs. 288 a 301, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
