AS/1035/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1035/2023-RA

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Silvia Buitrago Rodríguez por escrito de fs. 106 a 111 inicio proceso ordinario de nulidad de testimonio y anulación de escritura pública contra Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzales, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez, quienes una vez citados, los dos últimos contestaron a la demanda negativamente y reconvinieron por usucapión quinquenal mediante memorial de fs. 243 a 245; por otro lado los tres primeros se apersonaron a la demanda de forma negativa mediante escrito cursante de fs. 254 a 255 vta., y por ultimo Silvia Buitrago Rodríguez se apersonó e interpuso excepción de litispendencia y contestó negativamente a la demanda reconvencional a través del memorial de fs. 415 a 420 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2023 de 06 de febrero, que sale de fs. 733 a 738, en el que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Pando, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de Testimonio N° 194/2008 y anulación de la Escritura Pública N° 343/2010 por no corresponder al invocar las causales de nulidad de contratos a estos institutos (testimonio y escritura pública) que son diferentes a los contratos y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 243 a 245 y memorial de subsanación de fs. 256 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Silvia Buitrago Rodríguez, según memorial de fs. 785 a 805, origino que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 51/2023 de 14 de agosto, saliente a fs. 861 a 869 vta., que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 672 inclusive.

3. Fallo de segunda instancia recurrido por Edgar Espinoza Alvarado, Agustina Mamasa Humerez Jiménez, según escrito de fs. 884 a 887 vta., y José Edmundo Gómez Montaño mediante memorial de fs. 894 a 897 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.