CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alber Ledezma Zambrana por memorial que cursa a fs. 6 y vta., subsanado a fs. 17 y vta., interpuso acción de reivindicación contra Saúl Saavedra Murillo; quien una vez citado, a través del escrito de fs. 63 a 67, contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, empero, mediante el Auto de 14 de julio de 2021, obrante de fs. 77 vta. a 78, se anula obrados hasta fs. 69 reponiendo proveídos, resolución en la que se admitió el apersonamiento de Saúl Saavedra Murillo, sin embargo, se rechazó en cuanto a la contestación y pretensión reconvencional por haberse presentado fuera del plazo dispuesto por ley; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2022 de 02 de marzo, saliente de fs. 124 vta. a 128 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda propuesta por Alber Ledezma Zambrana, PROBADA en cuanto a la acción reivindicatoria e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Saul Saavedra Murillo, mediante memorial de fs. 129 a 133 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 487 “bis”/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natali y Dalma, ambas de apellidos Saavedra Pérez, en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, según memorial de fs. 155 a 161 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
