POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 155 a 161 vta., interpuesto por Natali y Dalma, ambas de apellidos Saavedra Pérez, en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, contra el Auto de Vista N° 487 “bis”/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
