AS/1039/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1039/2023-RA

Fecha: 25-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 487 “bis”/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que sale a fs. 149, se observa que Saúl Saavedra Murillo fue notificado con el Auto de Vista N° 487 “bis”/2022, en fecha 10 de febrero de 2023; y sus herederas Natali y Dalma, ambas de apellidos Saavedra Pérez presentaron su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 155; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que los días 20 y 21 de febrero fueron declarados feriados nacionales por ser carnavales.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 487 “bis”/2022, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que de manera oportuna su fallecido padre presentó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, lo que afectaría a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natali y Dalma, ambas de apellidos Saavedra Pérez, en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ya que no se promovió la conciliación intraprocesal como lo señala el Código Procesal Civil, tampoco se consideró absolutamente nada a su favor, ni siquiera la edad avanzada del demandado, resultando en una Sentencia falsa que señala haber dispuesto prueba de mejor proveer, lo que no resulta cierto, cuando lo que si existía era prueba contundente de su posesión de más de 14 años, infringiendo los arts. 88 y 1284 del Código Civil y 145 del adjetivo de la materia.

b) Transgresión de las normas procesales atentatorias al debido proceso, puesto que se evidenciaría la falta de saneamiento procesal, la multiplicidad de veces que se llevó a cabo la audiencia preliminar, como también la no existencia de apertura del término probatorio; situaciones que afectó sus derechos.

Fundamentos por los que solicitan se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación o en su defecto se disponga la nulidad de obrados, con la condenación de costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.