AS/1040/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1040/2023

Fecha: 25-Oct-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Del principio de legalidad.

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón, se dice que el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en este el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tengan que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Órgano Ejecutivo.

III.2. De la valoración de la prueba.

En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero, se ha desarrollado la doctrina respecto a la valoración de la prueba que señala lo siguiente:

José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: ‘…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, ‘todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación’. Este proceso mental –Couture- llama ‘la prueba como convicción’.

Así también, Víctor De Santo, en su obra ‘La Prueba Judicial’ (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, ‘El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”.

El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC…”.

Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba efectuada por los de instancia, en el Auto Supremo N° 240/2015, de 14 abril, se orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil (…). Esta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas (…), ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.

III.3. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho.

Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal y si no fuere preestablecido, se recurre a la sana crítica.

III.4. Del debido proceso.

Es un procedimiento que contiene una serie de garantías que se encargan de velar por la justicia en la solución de un conflicto. Este proceso es un derecho fundamental y es eficiente siempre y cuando esté dentro del marco del Estado Social, Democrático y de Derecho.

Este debido proceso ha existido desde que el Estado se considera como tal, dentro de esta estructura es el Órgano Judicial el que tiene la responsabilidad de llevarlo a cabo de una manera justa y transparente. Vale la pena aclarar que es estrictamente necesaria la independencia de dicho órgano para gozar de un debido procedimiento exitoso. De igual manera, se podría decir que dentro de la estructura estatal, este método que consta de cuatro pasos, tiene el objetivo de garantizar el cuidado de los derecho humanos, el ciudadano que vulnere algún derecho ajeno deberá someterse a este procedimiento que contiene reglas básicas y eficientes; además está basado en la Constitución Política del Estado. De igual manera, dentro de las bases principales de este proceso está la presunción de inocencia, la frase “soy inocente hasta que se demuestre lo contrario” es el mejor ejemplo de esta característica primordial, esto significa que todo ciudadano que se someta a este proceso deberá ser tratado con dignidad hasta que este se concluya y se llegué a una solución legal. En esta clase de situaciones se evita y rechaza la justicia comunitaria hecha por mano propia, siendo una de las principales luchas del debido proceso, pues cuando la justicia se aplica de esta manera se vulneran una serie de derechos y en algunos casos ni se cerciora la culpabilidad del acusado, si este resultare culpable el único derecho que se le priva es el de la libertad.