POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 58 a 62 vta., interpuesto por Eva Choquevillca Payllo, teniendo el presente fallo la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, trámite el recurso de casación planteado.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
