AS/1045/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1045/2023

Fecha: 30-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa

La parte recurrente, señaló que es incorrecta e indebida la negativa de concesión del recurso de casación, puesto que, el Tribunal de alzada afirmó de manera errónea que el recurso de apelación fue planteado contra un “Auto interlocutorio simple”, clasificando de esa manera al Auto definitivo N° 39/2023 de 24 de febrero, cursarte a fs. 231 a 237 vta., que según el Tribunal Ad quem, resuelve incidentes de actuados procesales; sin embargo, no explica de forma clara y precisa cuál es el incidente de nulidad de actuados procesales al que hace referencia, además, no establece cuáles son los verdaderos alcances del Auto definitivo N° 39/2023, que resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, asimismo, no puntualiza cuál es el presupuesto de dicho Auto en el proceso ordinario familiar, por lo que la interpretación que realizó el Tribunal acusado, llega a ser restrictivo en derechos fundamentales, al manifestar que la resolución no es recurrible en casación.

Expresó también que, en el Auto Supremo N° 764/2017 de 21 de julio, acertadamente manifestó que la existencia de un vacío normativo, no puede ser óbice para otorgar respuesta, criterio uniforme con lo establecido en el art. 219.III de la Ley N° 603, siendo en estos casos donde debe aplicarse los principios del proceso familiar con la finalidad de resolver el conflicto, entre ellos el principio de no formalismo.

Por lo que los compulsantes, solicitaron se declare legal la compulsa y ordene se sustancie o conceda el recurso denegado.