CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juana Cárdenas Paniagua, por memorial de demanda cursante a fs. 13 y vta., subsanado por escrito que sale a fs. 17, inició proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra SEMAPA; quien una vez citado, a través de su representante legal José Enrique Gonzalo Ugalde Canedo, por memorial obrante a fs. 22 y vta., interpuso excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, de igual manera, por escrito que sale de fs. 35 a 37, contestó de forma negativa, opuso excepciones perentorias y promovió demanda reconvencional de usucapión decenal.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 01/2021, de 18 de enero, que cursa de fs. 491 a 509 vta., declarando: 1) PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADA respecto al pago del justo precio; 2) IMPROBADAS las excepciones perentorias de confusión de personas colectivas, jurídicas y naturales, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda que fueron interpuestas por la parte demandada; 3) IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal formulada por SEMAPA; 4) IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de personería en el demandante, carencia de acción y derecho, y prueba legal que no tiene fe probatoria que fueron interpuestas por la parte actora; 5) En consecuencia, ordenó que una vez ejecutoriada la presente resolución, SEMAPA restituya el bien inmueble objeto de litis en favor de la demandante, debiendo realizar la justa indemnización por las mejoras realizadas por la entidad demandada; 6) Otorgó el plazo de tres días para dar cumplimiento a lo dispuesto en ejecución de Sentencia. Sin costas ni costos.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que SEMAPA, representada por Jimena Lourdes López Vargas, por memorial de fs. 515 a 520 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 59/2022, de 04 de agosto, que cursa de fs. 564 a 570, el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; en consecuencia, dejó sin efecto, los puntos 5 y 6 de la resolución impugnada, en su lugar consignó: 5) No ha lugar a disponerse la reivindicación del predio de propiedad de Juana Cárdenas Paniagua, por encontrarse en el lugar un reservorio de aguas de 1.112,49 m2, mucho menos el retiro del mismo, en razón de que el bien en general tiene primacía sobre el particular; 6) Alternativamente, ordenó a SEMAPA gestione ante la instancia administrativa competente la expropiación que corresponde respecto del bien inmueble perteneciente a Juana Cárdenas Paniagua, de manera inmediata una vez ejecutoriada dicha resolución. Manteniendo incólume lo demás. Sin costas ni costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante, mediante memorial de fs. 587 a 592 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
