POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 587 a 592 vta., interpuesto por Juana Cárdenas Paniagua, impugnando el Auto de Vista N° 59/2022, de 04 de agosto, saliente de fs. 564 a 570, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
