AS/1048/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1048/2023

Fecha: 31-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa

El compulsante aduce que la negativa de concesión a su recurso de casación vulnera la última parte del parágrafo II del art. 91 del Código Procesal Civil, pues de manera taxativa estipula que serán horas hábiles las que medie entre las 06 y 19 horas; y, su recurso fue presentado antes de 19:00, es decir se presentó dentro del horario hábil, por lo que sin duda existe denegación indebida a la concesión del recurso de casación.

Refiere además que las autoridades debieron aplicar los principios de favorabilidad, pro homine y pro actione y no dejarlo en indefensión, vulnerando su derecho a la defensa.

Sostiene que se debió aplicar el derecho sustancial antes del derecho formal, debido a que las autoridades deben aplicar las nuevas corrientes del derecho y no seguir con las antiguas que son meramente formalistas y vulneran los derechos y garantías constitucionales.

Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa, solicitando se dicte resolución conforme el art. 282 del Código Procesal Civil.