POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 19 y vta., interpuesto por Fidel Romero, teniendo el presente fallo la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, trámite el recurso de casación planteado, conforme lo señalado.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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