III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1226/2022-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
III.1 Recurso de Casación del imputado Mauricio Enrique Tejada Pacheco
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, ingresó ilegalmente a realizar una tarea prohibida de revalorización de la prueba producida en juicio, contrariando los precedentes dispuestos por el Tribunal Supremo de Justicia, en violación del derecho a un debido proceso comprendido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo la garantía de juicio establecida en el art. 329 del CPP, que dispone que, la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, solo pueden ser determinadas en juicio en forma contradictoria, oral, pública y continua; sin embargo, denuncia que los Vocales valoraron prueba prescindiendo totalmente del juicio, de forma puramente escriturada, sin haber sido producida en audiencia pública y presencia de ellos, sin permitir contradicción alguna antes de asumir el criterio que expresaron, contrariando la doctrina legal aplicable emitida por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 566/2004 de 1 de octubre.
III.2 Recurso de Casación de la imputada Paola Alejandra Aguilar Lizon.
La recurrente señala que, el Auto de Vista, ha incurrido en una error sustancial y tarea prohibida absolutamente para las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado, al revalorizar la prueba producida en juicio, pues pese a que la Sentencia absolutoria determinó hechos probados y los no probados para finalmente estimar la absolución por falta de prueba fehaciente, el Tribunal de Apelación de forma directa, sin que jamás se haya denunciado el defecto de valoración defectuosa de la prueba en la sentencia por parte de la apelante y acusador particular, decidió valorar las pruebas documentales MP4 y MP11, indicando que acreditan que los acusados son responsables del despliegue económico de la empresa Monopol Ltda, que se tradujo en daño patrimonial, contrariando la prohibición de revalorización, y la valorización del Tribunal de Sentencia o Tribunal de Juicio, así mismo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 660/2014RRC de 20 de noviembre, 53/2012 de 22 de marzo y 566/2004 de 1 de octubre.
