III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba MP-D8, consistente en el Dictamen Pericial de Genética Forense; añade, que de manera incongruente fundamenta en razón al principio non bis in ídem al considerar hechos inexistentes, efectuando una errónea interpretación del delito de Violación que es independiente de su agravante; precisa, que existe una errónea consideración del Certificado Médico, porque fue efectuado a las 24 semanas de embarazo, tiempo en el que no es posible que subsistan los signos de una agresión sexual, pues existe la declaración de la víctima que constituye una prueba fundamental de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Constitucional 353/2018-S2; y finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado concluye en que la Sentencia tuvo los defectos establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el apelante nunca fundamentó aquellos reclamos en apelación.
III.2. Del recurso del SEPDAVI.
La entidad recurrente acusa que la Sala de apelaciones emitió una resolución carente de fundamento y motivación al fundamentar de manera incongruente el principio non bis in ídem; además de efectuar una errónea interpretación del delito de Violación Agravada, dejando de lado la Sentencia Constitucional 353/2018-S2 referente a la declaración de la víctima y finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado concluye en que la Sentencia tuvo los defectos establecidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; empero, el apelante nunca fundamentó aquellos reclamos en apelación, por lo anterior se vulnera el debido proceso en vertiente legalidad, emitiendo una resolución fuera del amparo del art. 124 del CPP, además de constituir un defecto absoluto.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 65/2012 de 19 de abril.
