AS/1352/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1352/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente explica que, el Tribunal de alzada no realizó un examen de admisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado respecto al plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto a razón de que, el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que el imputado fue notificado el 5 de mayo de 2022 y su recurso de apelación restringida fue presentado el 27 del citado mes y año a los 16 días hábiles para su interposición, fuera del plazo previsto por Ley, situación que no fue controlada por el Tribunal de alzada, vulnerando el principio de legalidad objetiva, derecho a la administración de justicia en calidad de víctima mujer, pues se obliga a enfrentar un nuevo juicio, sesgando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de BELEN DO PARA”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 186/2020-RRC de 17 de febrero, 22/2014 de 17 de febrero, 149/2018-RRC de 20 de marzo y cita la Sentencia Constitucional (SC) 64/2018-S4 de 20 de marzo.

Sostiene que, el Tribunal de apelación al resolver el agravio relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6) del CPP, incurrió en una indebida fundamentación al concluir que se introdujo un hecho inexistente y no acreditado, cuando éstos fueron la base de la acusación fiscal y que fueron extraídos de la denuncia que fue introducida como prueba documental a juicio, por lo que el Auto de Vista hubiese aplicado incorrectamente el art. 124 del CPP, incurriendo en actividad procesal defectuosa conforme lo establece el art. 169-3) del CPP, puesto que no se hubiese explicado las razones jurídicas de dar curso al agravio, vulnerando el principio de legalidad objetiva, derecho a la administración de justicia en calidad de víctima mujer, pues se obliga a enfrentar un nuevo juicio, sesgando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de BELEN DO PARA”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 2010/2015-RRC de 27 de marzo y 111/2012 de 11 de mayo.