AS/1352/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1352/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 7 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado del jueves 8 de junio (Corpus Christi); en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente como primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó un examen de admisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado respecto al plazo previsto por el art. 408 del CPP, reclamando que, el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que el imputado fue notificado el 5 de mayo de 2022 y su recurso de apelación restringida fue presentado el 27 de mayo de 2022 a los 16 días hábiles para su interposición, fuera del plazo previsto por Ley, vulnerando el principio de legalidad objetiva, derecho a la administración de justicia en calidad de víctima mujer, pues se obliga a enfrentar un nuevo juicio, sesgando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de BELEN DO PARA”.

En primer lugar, es menester referirnos a los AASS 186/2020-RRC de 17 de febrero, 22/2014 de 17 de febrero y 149/2018-RRC de 20 de marzo; advirtiendo esta Sala que la recurrente citó dichos fallos pero no cumplió con lo encomendado por el art. 417 del CPP que señala en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos…”, pues sus alegatos son una explicación de los citados fallos, empero no fundamenta en forma clara y precisa cómo es que el Auto de Vista impugnado contraviene los citados precedentes contradictorios, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de casación.