II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2016 de 3 de noviembre (fs. 399 a 402 vta.), la Juez de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Esteban Gómez Yucra, autor y culpable de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 292 con la agravante del inc. 2) y 169 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de un año y seis meses, con costas. Siendo que la sanción impuesta no sobrepasa los dos años y al ser su primer delito, le otorgó el beneficio del Perdón Judicial.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Esteban Gómez Yucra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 410 a 412 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 15/2023-SP1 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
