AS/1357/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1357/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmó que, la "evidencia" que acreditó que su persona faltó a la verdad a momento de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio de Nelly Chambi Huayllani se hallaba soportado en las pruebas introducidas a juicio consistentes en MP17, 18, 21, 23, 25 y 28, dejando claramente establecido que las pruebas MP-6, MP-7 y MP8 corresponden a las actas de juramento de desconocimiento de domicilio, aspecto que no corresponde a la realidad; toda vez, que la prueba: MP-17, consiste en la contestación a la demanda de asistencia familiar, efectuada por su abogada apoderada, en la que jamás se hizo referencia a domicilio alguno de la acusadora particular, por lo que, mal se afirma que esa documental hubiere acreditado que su persona conociese el domicilio de Nelly Chambi Huayllani. MP-18, consistente en un decreto de 26 de marzo de 2014 emitido en el Juzgado 3° de Instrucción de Familia de Cochabamba, a través del cual se tuvo por respondida a la demanda de alimentos y se fijó audiencia preliminar, no mencionándose en dicho decreto ningún dato referente al domicilio de Nelly Chambi Huayllani. MP-21, referente a la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho donde si bien se señaló un domicilio, la acusadora particular en juicio declaró "de igual forma señala que ella casi siempre vivió en el distrito cinco de la ciudad de Cochabamba La Tamborada barrio Bolivar", inclusive en la resolución emergente de la acción de libertad interpuesta por la acusadora particular introducida en juicio como prueba signada MP15, se hizo referencia como supuesto domicilio de la misma en la "zona de Bolivar Tamborada calle innominada de la ciudad de Cochabamba”; empero, la prueba MP-21 con la cual el Tribunal de alzada dio por acreditada la supuesta falsedad en su testimonio, no señala que hubiera vivido en la “zona de Bolivar Tamborada calle innominada de la ciudad de Cochabamba”; por el contrario, la acusadora señaló en la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho, que su domicilio estaba ubicado en la zona Sud, calle Ñuflo de Chavez N° 1617 casi 6 de Agosto. MP-23, corresponde a un decreto emitido en el Juzgado 4° de Instrucción de Familia de Cochabamba, en el cual no se mencionó ningún dato referente al domicilio de la acusadora particular; consiguientemente, no aportó dato alguno tendiente a demostrar que su persona hubiere faltado a la verdad. MP-25, consistente en un Auto de Vista emitido por el Juzgado 8° de Partido de Familia de Cochabamba, en el que, tampoco dice nada respecto al domicilio de la acusadora. MP-28 correspondiente a un acta de audiencia preliminar, en la cual tampoco se hace alusión a algún domicilio de la acusadora particular.

Aspectos que evidencian que el Auto de Vista impugnado, recogió lo argumentado por la Juez de mérito, al señalar que: "de dicha prueba se tiene demostrado que el ahora recurrente Esteban Gomez Yucra ha faltado a la verdad al momento de jurar desconocer el domicilio de Nelly Chambi Huayllani cuando el mismo fue notificado con la demanda de Matrimonio de Hecho con la Demanda de Asistencia Familiar y reajuste de pensiones que inició en su contra Nelly Chambi Huayllani en los memoriales que llegaron a conocimiento del recurrente se señaló siempre el domicilio real que tenían en su momento la ahora víctima tal como se evidencia de la prueba introducida a juicio (MP-17, 18, 21, 23, 25 y 28) ", argumento que le resulta arbitrario; por cuanto, la prueba citada no refiere aquello.

Invoca los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009, 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008 y 88 de 18 de marzo de 2008.