AS/1371/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1371/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista debió cumplir con la debida fundamentación respecto a su reclamo de falta de congruencia entre lo reclamado y lo resuelto la Sentencia; sin embargo, se limitó a manifestar que pretendía que el Tribunal de alzada vuelva a valorar la prueba documental y testifical de cargo y descargo, sin hacer ningún esfuerzo por cumplir su responsabilidad de emitir una adecuada fundamentación, puesto que cuando manifestaron que no demostró de qué manera hubiese acontecido la errónea valoración de las pruebas en Sentencia incurrieron precisamente en falta de argumentación para respaldar sus argumentos que adolecen de fundamentación absoluta; además, que no explicaron los de alzada porque consideran que la Sentencia se halla debidamente argumentada; motivo por el cual refiere que no se pronunciaron sobre la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Manifiesta que el Auto de Vista manifestó que no efectuó denuncia respecto a la tarea de valoración probatoria en Sentencia siendo que a fs. 2 de su apelación claramente hubiese cuestionado la declaración de la víctima o el certificado médico Forense, situación que a su criterio demostraría la imprecisión del Tribunal de alzada que no consideró la falta de aplicación del principio de sana crítica a momento de efectuar la valoración de las pruebas, teniéndose además que tampoco tomó en cuenta su cuestionamiento a las pruebas MP-4,PP-D1, MP-9, PP-D2; toda vez, que no hubiesen demostrado que fuese el autor del delito de Violación, puesto que no se encontró antígeno prostático en las muestras, siendo que la víctima manifestó que hubo relaciones sexuales sin preservativo y que en el acto sexual existió eyaculación, manifiesta además que el Auto de Vista tampoco efectuó el control de logicidad en la valoración de la prueba PP-MP1 relativa a la prueba pericial psicológica, en la cual refiere que existió conculcación del principio de la lógica en su consideración de Sentencia; al respecto, plantea además que todos los elementos no considerados por el Tribunal de alzada derivaron en la emisión de una resolución infundamentada, que además incurrió en el defecto de incongruencia omisiva. En calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 141/2013 de 28 de mayo, 142/2013 de 28 de mayo y 348/2013 de 24 de diciembre.

Refiere que el Tribunal de apelación no emitió respuesta a su denuncia contenida en los 9 puntos de su apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación al considerar de manera genérica todos los reclamos de apelación restringida, manifestando únicamente que la Sentencia contiene una debida fundamentación intelectiva y valorativa, más no respondió sus cuestionamientos, contraviniendo así el debido proceso en su elemento debida argumentación y también inobservando el principio de Tutela Judicial efectiva, que se contrapone a los precedentes contradictorios del punto previo.