III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa relación de los hechos, de la Sentencia como del Auto de Vista, acusa que el Tribunal de alzada no actuó conforme los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), denunciando una errónea aplicación de los art. 37 y 38 del CP, contemplando defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; donde únicamente se habría limitado a argumentar que de acuerdo al art. 413 del CPP concordante con el Auto Supremo (AS) 53/2012 de 22 de marzo de 2012, no tiene facultad para revisar la base fáctica de la Sentencia; es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y que el hecho tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos, que manifiesten certidumbre. En ese contexto, plantea una explicación de dicho artículo y su finalidad, aludiendo que el Tribunal de Sentencia no debió limitarse a controlar únicamente el fundamento sobre la valoración de la prueba y que el hecho tenga la coherencia, toda vez que no se hubiese realizado un control legal sobre la defectuosa valoración probatoria reclamada, por lo que se incurriría en una vulneración de las reglas dispuestas en los arts. 173 y 359 del CPP, alegando que el Ministerio Público no hubiera remitido pruebas pertinentes sobre el supuesto ilícito incumpliendo con el art. 124 del CPP, por lo tanto concluye que la Sentencia es insuficiente y contradictoria y no expone los razonamientos en que fundamenta su decisión, por lo que constituye un defecto estipulado en el art. 370 núm. 5 del CPP.
