AS/1393/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1393/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el epígrafe, violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, que hacen admisible el recurso de casación aún de oficio en contra del Auto de Vista impugnado, el recurrente transcribiendo parte del contenido de la resolución impugnada y refiriéndose a la Sentencia, en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, manifiesta que la Sentencia se encuentra debidamente motivada y que en ella se realizó la valoración de todos los elementos de convicción, demostrando fehacientemente que el hecho ilícito de Tráfico si existió, no siendo evidente que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en una defectuosa valoración de la prueba; por el contrario, realizó una correcta valoración de los elementos probatorios incorporados por el Ministerio Público a juicio, aplicando la sana crítica en sus elementos lógica, experiencia y psicología, concluyendo en dictar Sentencia condenatoria por el delito de Tráfico en grado de complicidad.

En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 2) del CPP, el recurrente trascribiendo parte del contenido del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción respecto a la participación e individualización de los acusados y manifestar que fue erróneamente calificado como Tráfico, cuando la conducta se adecua al delito de Plantas Controladas, sin especificar cuáles son las pruebas que valoró la Sentencia; por lo tanto, no fundamentó y motivó, ni adecuó a derecho el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia sin especificar cuáles fueron las pruebas que crearon duda razonable y bajo qué pruebas judicializadas llegó a dicha determinación, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 1234/2017-S1 de 28 de diciembre y 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y el Auto Supremo 692/2014 de 11 de noviembre.