II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 45/2022 de 28 de octubre (fs. 177 a 192 vta.), el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: i) Cristian Danny Rubín de Celis Jaimes, autor del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio, más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,50 boliviano por día; y, ii) Carlos Andrés Rocabado y Edwin Omar Rosales Damian, autores de los delitos de Tráfico y Tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales, previstos y sancionados por los art. 48 de la Ley 1008 y 141 Bis del CP, imponiéndoles la pena de 12 años de presidio, más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,50 boliviano por día.
Además, de la confiscación de los vehículos (con placas de control 5697-UTP y 5606-LGX) y un arma de fuego.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) (fs. 215 a 221 vta.), Cristian Danny Rubín de Celis (fs. 223 a 237 vta.), Carlos Andrés Rocabado y Edwin Omar Rosales Damian (fs. 254 a 264 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 037/2023 de 12 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; que declaró: a) procedente el recurso planteado por Dircabi; en consecuencia, modificó la Sentencia apelada, disponiendo la confiscación del bien inmueble registrado en la Matrícula 4.01.1.02.0009941; e, b) improcedente los recursos de Cristian Danny Rubín de Celis, Carlos Andrés Rocabado y Edwin Omar Rosales Damian.
