III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de Carla Verónica Rocabado Rojas.
La parte recurrente, previa referencia a los antecedentes jurídicos del caso, denuncia que el Tribunal de alzada ante la apelación de Dircabi, emitió una resolución grosera que ordenó la confiscación de su bien inmueble, en un caso donde ella no es la imputada; si no, lo es su hermano. Añade que el Tribunal superior, ante un recurso infundado y dejando de lado la legitimación de la entidad apelante no interpretó a cabalidad el art. 71 de la Ley 1008, que establece: “La incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente artículo procederá contra el propietario, cuando éste haya tomado parte en el delito o conocido su comisión, no lo hubiera denunciado”, constituyéndose un defecto absoluto, por flagrante violación del debido proceso en sus elementos configurativos “DERECHO A LA MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES, DERECHO A LA VALORACIÓN OBJETIVA Y RAZONADA DE LA PRUEBA, DERECHO AL JUEZ NATURAL en su vertiente JUEZ IMPARCIAL con lesión directa a mi legítimo DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA”, toda vez que, de conformidad al art. 71 de la Ley 1008 jamás debieron emitir aquella resolución, además de que no se cumplió con los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva del apelante, es más, el apelante nunca impugnó la Sentencia; solo su resolución complementaria, tampoco se valoró los antecedentes del caso, pues en una anterior oportunidad el juez de primera instancia dejó de lado una orden de incautación, nombrándoles depositarios judiciales, además de existir error en el entendimiento de los Vocales, pues fundamentan que el imputado es su padre; cuando es su hermano.
Los recursos de Claudia Guadalupe Rocabado Rojas y Paola Daniela Rocabado Rojas, plantean los mismos reclamos.
III.2. Del recurso de Edwin Omar Rosales Damián.
La parte recurrente, previa referencia a los antecedentes jurídicos del caso, denuncia que “En sus fundamentos SE ENCUENTRA VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA por flagrante violación del DEBIDO PROCESO en sus elementos configurativos DERECHO A DEFENSA, DERECHO A LA IGULADAD DE PARTES, DERECHO A LA MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACION Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES Y DERECHO A LA VALORACIÓN OBJETIVA Y RAZONADA DE LA PRUEBA” pues el Tribunal de alzada ante su apelación, procedió a señalar que basará su resolución en los aspectos cuestionados, en apelación reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; sin embargo, al resolver los reclamos, lo hicieron con razonamientos errados, contradictorios e infundados, en el fondo no resolvieron sus reclamo; añade, que lo propio ocurrió con su reclamo referente a la des incautación del bien inmueble; también, que el Auto de Vista impugnado refiera que el núcleo de la responsabilidad penal radique en la posesión de la droga conlleva una ilegal modificación de la Sentencia, evidenciados una fundamentación contradictoria.
Por otro lado, señala el reclamo efectuado en casación por Carla Verónica Rocabado Rojas.
El imputado Carlos Andrés Rocabado Rojas, plantea la misma argumentación en su recurso.
