III. MOTIVOS DE RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia vulneración a su derecho al debido proceso en relación a las formalidades legales sobre la notificación con la Resolución de 5 de diciembre de 2022, que restringe el sagrado derecho previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derecho Humanos, que garantiza el derecho de impugnación y recurribilidad.
Señala que cursa en obrados la formulación de su recurso de apelación restringida de 19 de abril de 2021, que contiene fundamentación, petitorio y tres otrosíes, y que también cursa Resolución de 5 de diciembre de 2022, acreditando no haberse cumplido a cabalidad con lo establecido en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que concede el plazo de tres días hábiles, computables desde la notificación con la providencia a efecto de que subsane y corrija los defectos y/o omisiones de los recursos de apelación restringida planteadas, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad, conforme al art. 399 del CPP; resolución que coarta su derecho a la legítima defensa y el respeto a sus derechos, conforme al art. 74 par. I de la CPE, porque nunca fue notificado con esa resolución, siendo que el recurso de apelación restringida radicó ante la Sala Penal Tercera y emitió Resolución Nº 57/2023 de3 9 de junio de 2023, rechazando y declarando inadmisible el recurso de apelación restringida formulado conforme a ley.
Señala que el Tribunal de apelación incumplió notificarlo personalmente conforme al art. 163 inc. 2 y 3 del CPP; encontrándose recluido por más de nueve años y seis meses, con domicilio real provisional constituido en el penal de San Pedro de La Paz; desconocido por el encargado de notificaciones de la oficina gestora que omitió las formalidades que versan en los arts. 163 y 164 del CPP; correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, requiriendo se corrijan las omisiones del debido proceso e igualdad de condiciones ante la ley.
En el Otrosí 1º del memorial, reclama que el Auto de Vista impugnado, que resuelve rechazar y declarar inadmisible el recurso de apelación por falta de valoración de los presupuestos procesales y basarse solo al fondo del asunto, en su parte dispositiva y conforme a la fundamentación, cierra la oportunidad de expresar la aplicación del agravio y los precedentes contradictorios, sin embargo de ello refiere lo siguiente: Que la Sentencia Condenatoria en total descompaginación delos principios rectores que se basa el proceso penal, fue sentenciado a 30 años de presidio y sin derecho a indulto.
Finalmente y después de referir la sindicación del delito de asesinato respecto del deceso de Oscar Gironda Porres y Sof. Willy Yujra y especificar elementos probatorios sobre la sindicación de los delitos de lesiones gravísimas, asociación delictuosa, instigación, tenencia y porte o portación ilícita y encubrimiento, señala que su persona no tiene la necesidad de implicarse en los hechos y no es parte de los cocaleros, deduce impugnar el Auto de Vista.
