II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2022 de 13 de octubre (fs. 70 a 88 vta.), el Juzgado Público Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario y de Sentencia Penal 1° de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Richard Choque Condori y Fidelia Choque Condori, autores del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 núm. 6) del CP, imponiendo a ambos la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Richard y Fidelia Choque Condori, formularon recurso de apelación restringida (fs. 126 a 132), resueltos por Auto de Vista 39/2023 de 15 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.
