III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Richard Choque Condori.
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado carece de control de legalidad y logicidad, vinculada a la inobservancia de la ley y que no existió fundamentación en la Sentencia. Agrega que en su causa existió errónea aplicación de la ley sustantiva y cita el Auto Supremo 89/2015-RRC de 29 de enero para distinguir entre lo que debe entenderse por inobservancia y errónea aplicación de la norma.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre y se refiere a los principios de legalidad, gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, pro homine y tipicidad, posteriormente menciona que en su caso no existió un apoderamiento ilegítimo, porque existió consentimiento para que administre la cuenta bancaria. Cita el Auto Supremo 267/2013-RRC de 27 de octubre y señala que los aspectos que denunció como errónea aplicación de la norma sustantiva, no fueron “observados” por el Tribunal de Alzada, limitándose a realizar una mención de los aspectos denunciados y alusión a la valoración de la prueba de cargo. Invoca el precedente contenido en el Auto Supremo 608/2015 de 11 de septiembre e indica que con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, el Auto de Vista no ejerció control de logicidad sobre la prueba testifical y documental que solo dan constancia de una denuncia y prueba ilegalmente obtenida de una entidad financiera. Finalmente cita el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 y expresa que se evidencia que el Auto de Vista impugnado adolece de defectos absolutos previstos en el art. 169 núm. 3) del CPP, por insuficiente motivación, incongruencia omisiva y errónea valoración de los elementos de prueba.
III.2. Recurso de Fidelia Choque Condori.
La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, siendo que omitió una interpretación objetiva del control de legalidad y no tomó en cuenta la jurisprudencia sobre el delito de Hurto. Manifiesta que el Tribunal de Alzada impidió la revisión de la Sentencia incurriendo en incongruencia omisiva y cita el Auto Supremo 216/2017-RRC (no precisa fecha). Expresa que los criterios del Juez de Sentencia son genéricos en relación a la consumación del delito de Hurto, pues ella se encontraba a cargo de la administración del dinero de la comunidad, por lo que los elementos constitutivos del tipo no se acomodan a su conducta.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 608/2015 de 11 de septiembre y 5 de 26 de enero de 2007, y manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurrió en defectos absolutos previstos en el art. 169 núm. 3 del CPP, por insuficiente motivación, incongruencia omisiva y errónea valoración de los elementos de prueba.
