AS/1407/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1407/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Casación del Consejo de la Magistratura.

Denuncia que el Auto de Vista es contradictorio con indebida y escasa fundamentación, porque no consideró que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, teniéndose que la ejecución del daño ocasionado al sujeto pasivo que en este caso es el Estado no fue considerada en alzada; a pesar de la actitud delictual del imputado que dictó resoluciones contrarias a la ley; puesto que en uso de sus atribuciones como juez de ejecución penal otorgó permisos de trabajo con orden de salida por tiempos prolongados, desde las 6.30 am a 19:00 horas, situación que no está contemplada en los arts. 109, 110, 167, 168, 169, 170, 171, 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal ni en ninguno de sus acápites; siendo que lo adecuado hubiese sido que ante la solicitud en su calidad de juez debió haber analizado si lo requerido cumplía con los requisitos establecidos por ley, situación no efectuada razón por la cual su actitud se enmarcó en contravención a lo establecido por la ley delgimen penitenciario y adecuó su conducta al ilícito de Prevaricato.

Teniéndose además que denuncia al Tribunal de alzada por no considerar que el imputado autorizó la salida de un condenado a 15 años de presidio por violación sin cumplir con la justificación legal que establece la Ley 2298; además manifiesta que uno de los supuestos defectos de Sentencia fue la inobservancia o errónea aplicación de la ley establecida en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo los Jueces de Sentencia determinaron la culpabilidad del imputado de manera científica, en base a pruebas científicas, testificales y documentales, refiere ades que el Prevaricato es un delito doloso compuesto por una típica intencionalidad que no fue contemplada por el Auto de Vista que a criterio de la entidad recurrente no contiene fundamentación alguna, motivo por el cual incumple lo establecido por el 398 del CPP.

Manifiesta además que la resolución del Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al no emitir una resolución congruente por no emitir respuesta a todos los motivos de apelación restringida, cometiendo además la imprecisión de no contemplar la coherencia entre lo demandado y lo resuelto, situación contemplada en la Ley 25 del Órgano Judicial en su art. 17 num. II; teniéndose que el Auto de Vista no contempló el requisito de contener una debida congruencia externa e interna, situación por la cual no contiene un hilo conductor que la dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, su valoración, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; en relación a la formulación de precedentes contradictorios formula el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo.

III.2. Recurso de Casación del Ministerio Público.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación al conceder la apelación restringida del imputado dejando sin efecto la Sentencia a pesar de que otorgó toda la argumentación necesaria para emitir la condena; manifiesta que la resolución de alzada no cuenta con argumento legal alguno para la emisión de su resolución y que no explicó las razones porqué consideraba que la resolución de origen era incongruente.

En la causa cuestionó que la resolución de alzada no haya efectuado el análisis de las acciones del imputado que al cumplir sus responsabilidades como juez de ejecución penal otorgó el derecho al trabajo a una persona condenada a 15 años de reclusión sin fundamento alguno jurídico alguno, siendo que las principales características de la sanción penal constituyen la privación de locomoción y por ende al trabajo, refiere que la determinación de alzada conculcó todo principio de legalidad ordinaria al eximir al imputado de toda responsabilidad penal sobre el delito de Prevaricato, teniéndose que la principal inobservancia del Auto de Vista constituye su falta de motivación, argumentación y falta de control de logicidad en la valoración de la prueba formulada por el Ministerio Público; en calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 38/2002.