AS/1407/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1407/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público fueron notificados con el Auto de Vista el 27 de julio de 2023 (fs. 485), interponiendo su recurso de casación el 2 y 3 de agosto (fs. 487); y, (fs. 496); en consecuencia, cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Recurso de casación del Consejo de la Magistratura

En su recurso de casación la parte recurrente denuncia al Auto de Vista por falta de fundamentación para dejar sin efecto la Sentencia a la cual define como resolución coherente y argumentada; manifestando además que el sujeto pasivo en la causa no es cualquier ciudadano sino el Estado, situación que el Tribunal de apelación no consideró al emitir su resolución; refiere que las autoridades no evaluaron adecuadamente la conducta del imputado que autorizó la salida de un condenado a 15 años de presidio por violación sin cumplir con la justificación legal que establece la Ley 2298 al no efectuar la verificación de sus requisitos legales adecuando su conducta al ilícito de Prevaricato; puntualiza además que cuando dio por procedente el reclamo de apelación del imputado sobre el defecto de Sentencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, no emitió criterio alguno para respaldar su determinación para dejar sin efecto la resolución de origen; teniéndose además que a su criterio el Auto de Vista constituye una resolución incongruente al no contemplar la conexión que debe existir entre lo demandado y lo resuelto situación contemplada en la ley 25 del Órgano Judicial en su art. 17 num. II; denuncia además su incoherencia al no contener el hilo conductor que le otorgue orden y racionalidad.

Efectuando la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la parte recurrente formula en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo; sobre el cual manifesta que la Autoridad de alzada incumplió su doctrina legal aplicable al incurrir en el defecto de no pronunciarse sobre todos los puntos planteados en la respuesta al recurso de apelación restringida del imputado; y, además no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada para dejar sin efecto la resolución de origen incumpliendo los parámetros de especialidad, claridad, completitud, legitimidad, teniéndose que además denuncia que contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia invocada el Auto de Vista constituye una resolución evasiva que pretende eximir de responsabilidad a un ex funcionario prevaricador; evidenciándose además que en cuanto a su reclamo precisa cuáles hubieran sido las tareas incumplidas conforme los preceptos dispuestos en la jurisprudencia invocada, motivo por el cual se tiene que efectúa la explicación de la contradicción entre el precedente contradictorios invocado y la resolución recurrida; otorgando los insumos necesarios para que esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del recurso verificando si efectivamente como denuncia la parte recurrente si existieron los incumplimientos denunciados de parte del Tribunal de alzada a momento de dejar sin efecto la Sentencia; evidenciándose que por tal situación corresponde la admisibilidad del recurso de casación.

V.2.2. Recurso de casación del Ministerio Público.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación al conceder la apelación restringida al imputado dejando sin efecto la Sentencia a pesar de que otorgó toda la argumentación necesaria para emitir la condena; toda vez, que el Tribunal de alzada no justificó sus motivos para conceder la razón a un recurso de apelación, teniéndose que es claro que el acusado en el cumplimiento de sus funciones como juez de ejecución penal otorgó derecho al trabajo a una persona condenada a 15 años de reclusión sin fundamento jurídico alguno, siendo que las principales características de la sanción penal constituyen la privación de locomoción y por ende al trabajo, refiere que la determinación de alzada conculcó todo principio de legalidad ordinaria a momento de eximir al imputado de toda responsabilidad penal sobre el delito de Prevaricato, teniéndose que la principal inobservancia del Auto de Vista constituye su falta de motivación, argumentación y falta de control de logicidad en la valoración de la prueba.

Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente si bien formula precedente contradictorio mediante el Auto Supremo 38/2002, incumple su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.