II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2016 de 5 de mayo (fs. 266 a 272), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Herland Pablo Álvarez Ordoñez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón a bolivianos dos por día, con costas, siendo absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Herland Pablo Álvarez Ordoñez formuló recurso de apelación restringida (fs. 290 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista 31/2021-RAR, dejado sin efecto por el Auto Supremo 617/2022-RRC de 23 de junio fs. 848 a 852; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 41/2023-RAR de 27 de abril de fs. 1752 a 1761, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida, disminuyendo la pena privativa de libertad a tres años y seis meses.
