AS/1408/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1408/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de María Antonieta Zeballos Castro.

La recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación por el vicio de incongruencia, al pronunciarse de manera extra y ultra petita; además, vulnera los arts. 398 y 37 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y congruencia que deben contener las resoluciones; asimismo, alude la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad; también, señala que el pronunciamiento excesivo va en relación a la modificación del quantum de la pena; toda vea que, en apelación restringida Herland Pablo Álvarez Ordoñez denuncia que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el art. 370 núm. 11) del CPP, pero la denuncia del defecto no estaba orientada a corregir la pena impuesta en Sentencia, extralimitándose el Tribunal de alzada al resolver lo denunciado en apelación sin considerar lo dispuesto por el Auto Supremo 617/2022-RRC de 23 de junio, sobre el análisis jurídico de los factores del art. 38 núm. 2) del CP en relación al art. 362 del CPP para así consignar de manera clara la inexistencia de incongruencia entre la acusación y la fundamentación jurídica de la Sentencia, ya que el Tribunal de alzada no fundamenta de manera clara y precisa las razones que llevaron a modificar la pena impuesta, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 111/2012 de 11 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 309/2013 de 24 de octubre, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 133/2015-RRC-L de 17 de marzo, 145/2015-RRC de 27 de febrero 550/2016-RRC de 8 de marzo y 265/2017-RRC de 17 de abril y las Sentencias Constitucionales 863/2003-R de 25 de junio, 920/2013 de 20 de junio, 386/2015-S2 de 8 de abril, 632/2012 de 23 de julio, 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y 100/2019-S4 de 10 de abril.

III.2. Recurso de Herland Pablo Álvarez Ordoñez

El recurrente alude que el Tribunal de alzada al considerar el agravio denunciado en apelación restringida, en relación al defecto en el que incurre la Sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, y al criminalizar las pruebas documentales A-1 documento de reconocimiento de obligación y compromiso de pago y A-6 Cheques girados en favor de la víctima, no estableció cuáles fueron los medios criminosos para inducir a la víctima en error para disponer de su patrimonio, incurriendo el Auto de Vista recurrido en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto.

Alega que la fundamentación probatoria realizada en Sentencia es insuficiente, ya que se limitó a realizar una transcripción del Auto Supremo citado como doctrina, sin explicar de manera fundamentada por qué el documento A1 puede ser utilizado como documento criminalizado; por lo cual, al no existir una fundamentación probatoria y analítica en base a las reglas de la sana crítica, no correspondía la disminución del quantum de la pena sino que correspondía un nuevo juicio; por lo cual, el Tribunal de Sentencia y de apelación vulneraron el debido proceso y el principio de presunción de inocencia; además, de no considerarse el principio in dubio pro reo.