AS/1412/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1412/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 23 de febrero y el 23 de marzo de 2022 (fs. 410 y 416), interponiendo sus recursos de casación el 2 y el 30 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

VI.2.1. Respecto al recurso de Marcial Antonio Mamani Quispe.

Con relación al motivo, el recurrente afirmando ser cierto que los apelantes denunciaron la falta de aplicación de la norma y la arbitraria disposición en la Sentencia, sin señalar cuál o cuáles serían las normas mal aplicadas, el Tribunal de alzada observando tal defecto, habría concedió un plazo para la subsanación de los recursos de apelación; en tales antecedentes, considera que el Tribunal de alzada al no haberse subsanado los recursos, debió declarar por no presentados los recursos y ejecutoriar la Sentencia absolutoria por falta de requisitos de validez en los recursos de apelación, contrariamente anuló obrados y dispuso el reenvío del juicio.

Con relación a la temática planteada se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, situación que refleja la falta de precisión de cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios a los que estaba compelido en presentar, a efectos de evidenciar cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistirían los agravios o perjuicios que le ocasionó el Tribunal de alzada, siendo que este requisito constituye una carga procesal para los recurrentes; asimismo, cabe mencionar que su argumentación es sucinta y genérica, a más de referir que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia pese a que el recurso de apelación de parte contraria no fue subsanado, situación por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que, no corresponde su análisis en el fondo.