II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 10 de junio de 2022 (fs. 2220 a 2252), el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Teresa Guillermina Coaquira Laurente de Salas absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Homicidio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del CP; y en aplicación del principio iura novit curia; ii) Rodolfo Mendoza Cuadros y Franklin Chávez Cuellar absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Homicidio en grado de complicidad; y, iii) Luis Antonio Salas Aguilera y Denis Omar Ponce Trigo, autores y culpables de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado en el art. 273 del CP, disponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2270 a 2274), Denis Omar Ponce Trigo (fs. 2292 a 2311 vta.), Luis Antonio Salas Aguilera (fs. 2313 a 2317 vta.) y Nancy Cinthia Sempertegui Flores (fs. 2324 a 2327), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 102 de 28 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: i) Procedente la apelación restringida planteada por el Ministerio Público; ii) Procedente el primer y segundo agravio del recurso de apelación restringida de Nancy Cinthia Sempertegui Flores respecto a los acusados Luis Antonio Salas Aguilera, Denis Omar Ponce Trigo, Franklin Chávez Cuellar y Rodolfo Mendoza Cuadros e improcedente respecto a la acusada Teresa Guillermina Coaquira Laurente; iii) Improcedente el recurso de apelación restriginda interpuesto por Denis Omar Ponce Trigo; e, iv) Improcedente el recurso de apelación restringida de Luis Antonio Salas Aguilera respecto al primer agravio y procedente respecto al segundo agravio del mismo. Disponiendo en consecuencia anular totalmente la sentencia recurrida.
