AS/1413/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1413/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Rodolfo Mendoza Cuadros

Señala que el Auto de Vista impugnado es incongruente y pretende revalorizar la prueba, desconociendo el principio de inmediación que constituye el eje central en la producción probatoria cuya valoración está reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia; argumentando al efecto que en la Sentencia se valoró toda la prueba documental, testifical y pericial, enfocándose en la prueba instrumental referente a las imágenes del día de los hechos reproducidas en audiencia y que demostraron de forma inequívoca la participación de los acusados; cumpliendo con su finalidad de crear la convicción al Tribunal de la existencia o no del hecho punible; por lo que el Tribunal de Sentencia cumplió con los requisitos previstos no se incurrió en los defectos señalados en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, manifiesta que el Tribunal de Alzada incurre en errónea “aplicación”, falta de fundamentación y congruencia.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 495/2015-RRC de 23 de septiembre, 196/2022-RRC de 4 de abril, 268/2022-RRC de 21 de abril y 302/2017-RRC de 20 de abril.

III.2. Recurso de Franklin Chávez Cuellar

Acusa ausencia de motivación en el Auto de Vista impugnado, refiriendo que el Tribunal de Alzada determinó que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, pues acusa que no existe fundamento alguno que sustente dicha aseveración, no explicando de qué manera existió inobservancia u errónea aplicación de la ley sustantiva, emitiendo criterios de valor sesgados e incongruentes, manifestando contradicciones respecto a la determinación de la participación y autoría de los acusados, existiendo confusión entre lo determinado por el Tribunal de primera instancia, respecto a probar si los golpes ocasionados a la víctima permitían determinar el grado de participación o de complicidad al tipo penal acusado.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero.

Refiere como agravio la incongruencia y errónea valoración probatoria, agravio en el que argumenta que el Auto de Vista hoy recurrido de casación con argumentos erróneos parte de concepciones falsas, refiere que existe contradicción cuando manifiesta que no se valoró la prueba testifical, cuando en la resolución de forma contradictoria manifiesta de forma expresa que se consigna un detalle de las declaraciones de los testigos; acusa que no se expresó cuál de las reglas de la sana crítica o del principio de logicidad fueron vulnerados en la Sentencia anulada.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.

Acusa la existencia de una evidente revalorización probatoria por parte de la sala de apelación, al valorar cada una de las pruebas testificales y en los videos que conforman el acervo probatorio, vulnerando el principio de inmediación, argumenta que el Auto de Vista impugnado al respecto señaló: “acaso no es doloso dar puñetazos en la cara de una víctima vulnerable por una agresión anterior?”, realizando la revalorización de elementos probatorios colectados.

Manifiesta contradicción con el Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre.

III.3. Recurso de Teresa Guillermina Coaquira Laurente de Salas

Acusa incongruencia entre la fundamentación del Auto de Vista impugnado y la parte dispositiva que declara la nulidad de la sentencia, manifestando que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas de forma correcta fundamentando la absolución de la ahora recurrente, aspecto que no concuerda con lo dispuesto por el fallo recurrido en la presente instancia, refiriendo como agravio “si el tribunal era uniforme en cuanto a la fundamentación y a la disposición final del auto de vista hoy recurrido el resultado no será dañoso para mi persona ya que debería mantenerse la sentencia absolutoria en mi favor, por lo que se debe anular y dejar sin efecto el auto de vista hoy recurrido” (sic).

En calidad de precedente contradictorio hace referencia a los Autos Supremos 62/2007 de 27 de enero, “626/2022-RRC”.

Acusa insuficiente motivación que merezca la declaratoria de la nulidad de la Sentencia, argumentando que el Auto de Vista en primera instancia se pronuncia de forma positiva respecto a la labor realizada por el Tribunal de Sentencia, para que de forma contradictoria en la parte dispositiva del fallo recurrido de apelación restringida, dispongan la nulidad de la sentencia.

Siendo insuficiente en consecuencia la fundamentación pues si bien expresa los motivos por los cuales no concurre el agravio denunciado por el entonces apelante, no fundamenta la razón del porqué ha llegado a la conclusión de anular totalmente la sentencia, situación que le ocasiona agravio dejándole en un estado de indefensión.

Como precedentes contradictorios hace mención a los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 364/2018-RRC de 5 de junio.

III.4. Recurso de Luis Antonio Salas Aguilera

Acusa incongruente motivación del Auto de Vista impugnado para declarar la nulidad de la sentencia; al respecto, señala que el Tribunal de Alzada se limitó a cuestionar la aplicación del principio iura novit curia para determinar su responsabilidad penal, haciendo una ampulosa y direccionada descripción del dolo que conlleva los delitos de Homicidio y Asesinato acusados por el Ministerio Público y la parte civil respectivamente; sin embargo no realizó la fundamentación sobre el dolo que conlleva la conducta al tipo penal de lesión seguida de muerte por el que fue condenado; realizando una fundamentación incompleta e insuficiente, enfocada de forma parcializada a favor de los recurrentes de apelación restringida. Alega que tampoco se desarrolló una fundamentación adecuada por parte de la sala de apelación respecto al principio iura novit curia y sobre cómo debía haberse aplicado; por lo que, acusa que el Auto de Vista viola su derecho a una resolución debidamente fundamentada y por consiguiente su derecho a la defensa y al debido proceso.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2020-RRC, 926/2022-RRC de 23 de junio, 401/2019-RRC de 28 de mayo y 343/2020-RRC de 28 de julio.

Acusa que el Tribunal de Alzada al desglosar la fundamentación en la que analiza si hubo o no defectuosa valoración de la prueba de forma contradictoria realiza el ejercicio de valorar la prueba testifical y la prueba documental; sin embargo, respecto a la prueba pericial y su valoración no emite pronunciamiento alguno. De lo que se advierte una clara y evidente revalorización de la prueba ingresando a realizar el análisis de la misma y otorgarle juicios de valor, contraviniendo a lo dispuesto por el actual sistema procesal penal que garantiza la no revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada a momento de resolver los recursos de apelación restringida.

En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 343/2020-RRC de 28 de julio.

Acusa falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en relación al primer punto apelado; pues dispone la procedencia del referido agravio y declara la nulidad de la sentencia, sin entrar a la descripción de sus fundamentos sobre la integridad de los argumentos y fundamentos jurídicos y fácticos de la sentencia señalando de forma generalizada que no se ha cumplido con la fundamentación debida; sin embargo, no se pronuncia respecto a la labor de la sentencia de valoración testifical, documental y pericial. Añade que tampoco se advierte el desarrollo de la fundamentación jurídica que explique la norma o precepto legal sobre el que sustente la decisión de declarar la nulidad de la sentencia.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2020-RRC de 29 de enero, 926/2022-RRC de 23 de junio, 401/2019-RRC de 28 de mayo y 343/2020-RRC de 28 de julio.

Señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en revalorización probatoria a momento de dar atención al segundo motivo de apelación del recurso de apelación restringida Ministerio Público, en cuanto acusa incorrecta valoración integral de las pruebas; respecto al cual el Tribunal de Alzada, nuevamente reingresó a realizar una revalorización probatoria contraviniendo lo dispuesto por el actual sistema procesal penal que garantiza la no revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada; incurriendo en consecuencia en el flagelo de dicha prohibición.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 343/2020-RRC de 28 de julio.