II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2021 de 29 de septiembre (fs. 340 a 344), el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Moira Alejandra Galeano Durán, culpable de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión con costas a favor del Estado.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Moira Alejandra Galeano Durán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 352 a 364); resuelto por el Auto de Vista 30 de 28 de febrero de 2023 (fs. 375 a 390 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró:
Admisible y procedente en parte el recurso de la imputada Moira Alejandra Galeano Durán, respecto a los agravios planteados en los puntos 1) y 2), revocando en parte la Sentencia, declarando a la imputada culpable del delito de Tentativa de Suministro, condenando conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a 5 años y 4 meses de reclusión, que es el equivalente a los 2/3 de la pena de 8 años, con costas a favor del Estado.
Admisible e improcedente el recurso de la imputada Moira Alejandra Galeano Durán con relación al agravio descrito en el punto 3).
