III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Tribunal de Sentencia y el de Alzada, no tomaron en cuenta criterios de una correcta valoración de la prueba ofrecida en el desarrollo del proceso. Por otro lado, refiere que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación y motivación inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169-3 del citado cuerpo legal.
Por otra parte, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/20125-RRC de 24 de julio, 272/2009, 507/2006 de 16 de noviembre, 512/2006 de 16 de noviembre, 97/2005 de 1 de abril y 60/2013 de 7 de marzo.
