III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Las recurrentes exponen que, en su recurso de apelación restringida reclamaron que la Sentencia utilizó como causal de absolución el siguiente razonamiento: “…por el análisis y valoración realizado precedentemente, las acusadas… se encuentran en las causas de justificación encontrándose la existencia de causas ex – culpantes previstas por el Código Sustantivo de la materia, concurriendo por el contrario, las condiciones de la no aplicabilidad de punibilidad y del dolo…” (sic.) razonamiento que no estaría dentro del ámbito del juicio oral ni en la tesis de la defensa, empero el Juez de Sentencia oficiosamente concluyó este aspecto; frente a este reclamo el Tribunal de apelación concluyó en el apartado III.2.1. que “…lo transcrito, hace entrever que, la prueba producida en calidad de descargo hizo ver al Juez diferente el hecho denunciado, por ende, en base a la declaración de la imputada y los testigos de descargo, Jhilian Andrea Ordoñez Moreira habría actuado en LEGITIMA DEFENSA, en ese sentido, no se advierte defecto de Sentencia…”, observando las recurrentes esta conclusión respecto al término de la legítima defensa que no hubiese sido objeto del juicio ni componente de la defensa de la imputada; es decir, que esta eximente de responsabilidad no estaría plasmada en la Sentencia y hubiese sido introducida de forma oficiosa por el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación que respalde la aplicación de este requisito, pues de la revisión de obrados se puede observar que las víctimas presentan un certificado médico forense donde se observan las lesiones, empero las acusadas están totalmente ilesas denotando que el Auto de Vista no fundamentó los elementos de la legítima defensa como la racionalidad de la defensa para impedir o repeler la agresión, elemento que no se podría adecuar por las lesiones presentes en las víctimas y no en las acusadas; añadiendo que la fundamentación del Auto de Vista se realizó respecto a una sola imputada. Vulnerando de esta manera los derechos a la tutela judicial efectiva y una resolución fundamentada.
Invocan en calidad de precedente contradictorio el AS 20/2012 de 7 de febrero.
