II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3 de 15 de mayo de 2008 (fs. 141 a 144), el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Abraham Oswaldo Rodríguez Ramos y María Ernestina Julia Mamani Soto, autores del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio respectivamente, con costas; más el pago de 5.000 días multa a razón de Bs.- 0,20 ctvs. por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, María Ernestina Julia Mamani Soto formuló recurso de apelación restringida (fs. 157 a 160), que fue resuelto por Auto de Vista 88/2021 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
