AS/1426/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1426/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en un defecto de tramitación, en cuanto no resolvió los agravios denunciados en apelación referentes a la concurrencia de los defectos de la sentencia, referentes a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 10) y 11) del CPP.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 037/2016 de 21 de enero y 387/2018 de 11 de junio; empero, se limitó a glosarlos, sin precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva de quien recurre de casación, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido su deber de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior, se evidencia que denunció la vulneración de su derecho constitucional, precisando el hecho generador del recurso [el Auto de Vista impugnado no resolvió los agravios denunciados en apelación referentes a la concurrencia de los defectos de la sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 10) y 11) del CPP] y el derecho o garantía constitucional vulnerado (el debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones); empero, no estableció con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, menos explicó la relevancia e incidencia de esa omisión.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de María Ernestina Julia Mamani Soto, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.