AS/1431/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1431/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refieren que, en el recurso de apelación restringida se reclamó como defecto de Sentencia el previsto en el art. 370 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la exclusión probatoria de la prueba documental A-9 expresando que: “El Auto de Vista impugnado establece contradictoriamente que, el decisorio se asiente en la contrastación que hace la autoridad el Juzgado de Sentencia de las entrevistas efectuadas por Eva Janko Rayo, Olimpia Becerra Vallejos y Silverio Durano Kamaque en sede policial y las declaraciones prestadas posteriormente en juicio oral, que, si bien es cierto que, el Juzgado de Sentencia dispuso únicamente la exclusión de las declaraciones adjuntas a los informes de 18 de marzo y 16 de abril, ambos de 2015, no es menos cierto que, el contenido íntegro de esos informes constituye la transcripción pormenorizada del contenido de las declaraciones adjuntas al mismo, lo cual en efecto vulnera el principio de contradicción e inmediación, debido a su introducción por su lectura; es decir, los informes policiales de marzo y 16 de abril, ambos de 2015, vulnerarían los principios de inmediación y contradicción por introducir informes referentes a declaraciones policiales informativas y deberían ser excluidos.

Esta valoración es contradictoria e incongruente, pues la autoridad recurrida no toma en cuenta que, los informes policiales fueron debidamente incorporados a juicio oral conforme lo dispone el art. 333 del CPP.”

Cita como precedente contradictorio el AS 23/2015-RA de 13 de enero.